este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 15 de Diciembre de 2.008, mediante el cual decretó la ejecución de la sentencia y concedió al demandado el plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada en la presente causa y DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se proceda a la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial, con la designación de tres (03) peritos