REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento, en el cual se ventiló la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION interpuesta por el ciudadano CLEMENTE JAVIER PADRINO MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.534.069, con domicilio en la ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, representado judicialmente por los abogados en ejercicio NELSON HERNAN SOLANO SOLANO y GISELA DEL VALLE MELGAR CAMPERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 45.474 y 94.624, contra la O.C.V “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, representada legalmente por el ciudadano CARLOS ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.276.065.
En fecha 29 de Octubre de 2008, fue admitida la Demanda, ordenándose la intimación de la Organización Comunitaria de Vivienda demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre.
En fecha 18 de Febrero del presente año, se recibieron las resultas de la comisión antes referida, de cuyas actas se evidencia que la misma fue cumplida, quedando intimada la demandada.
En esa misma fecha (18-02-09) compareció la representación judicial de la parte accionante, abogado en ejercicio NELSON HERNAN SOLANO, plenamente identificado en autos, y suscribió diligencia mediante la cual DESISTIO tanto de la acción principal como del procedimiento en la presente causa, solicitando igualmente se suspenda la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 26-10-2008, que pesa sobre el inmueble propiedad de la O.C.V. “Gran Mariscal de Ayacucho” .
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, se procede a ello, bajo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Negritas añadidas).
Dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso de marras, el apoderado judicial del accionante es quien ha efectuado el anterior desistimiento de la pretensión, apreciando ésta Jurisdicente, que el prenombrado profesional del derecho posee plena facultad para desistir; otorgada expresamente por su patrocinado a través del documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 26 de Noviembre de 2008, bajo el N° 23, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones respectivos y cuyo instrumento cursa inserto a los folios Cuarenta y Tres (43) y Cuarenta y Cuatro (44) del presente expediente y así se decide.-
Por otra parte, el dispositivo legal antes mencionado, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos del desistimiento, como lo es, que éste se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y como quiera, que el desistimiento “ut supra” no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso en ellas el orden público, por el contrario, versó sobre derechos de naturaleza procesal inherentes a la parte actora, y siendo ello así, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva homologación al desistimiento de la pretensión efectuado por la parte demandante y así se decide.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la pretensión realizado por el apoderado judicial de la parte demandante en el juicio por medio del cual se ventiló la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION seguido por el ciudadano CLEMENTE JAVIER PADRINO MADRID, titular de la cédula de identidad N° V-11.534.069, representado judicialmente por los abogados en ejercicio NELSON HERNAN SOLANO y GISELA DEL VALLE MELGAR CAMPERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 45.474 y 94.624, respectivamente, contra la O.C.V. ” GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, representada legalmente por el ciudadano CARLOS ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.276.065, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el presente procedimiento. Así se decide.-
En cuanto a la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada, este Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 19.158
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
(Homologación)
Materia: Mercantil
Juicio: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
Partes: Clemente Javier Padrino Madrid/ O.C.V.”Gran Mariscal de Ayacucho”
GMM/rt.
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