DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, JOSE GREGORIO GAMARGO, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad número V-13.076.236, nacido en fecha 10/09/1975, domiciliado en Calle el Tigre cerca del Puerto de Carúpano. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 1°, 3º, 4º, 5º 6° y 13º, de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: JOHANNA GRISNEICAR BRITO CEDEÑO estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se refiera a la ciudadana JOHANNA GRIS.....