REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005487
ASUNTO: RP11-P-2017-005487
Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 17 de Enero de 2018, siendo las 09:15 am, se constituyó en la Sala de audiencia N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Maria Valentina Fuentes, a los fines de llevar a cabo la celebración de IMPUTACION en el asunto Nº RP11-P-2017-005487, seguido al ciudadano JHORDAN DEL JESUS VILARROEL UGA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JACINTO DEL VALLE HERNANDEZ SALDIVIA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se constata que se encuentra presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos. Seguidamente se le impone al ciudadano del deber de estar asistido por un defensor de confianza, quien manifiesta NO tener defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias al Defensor Pública Penal de Guardia N° 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones que rielan al presente asunto. Acto seguido la Juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial de Imputación por el Procedimiento Especial, por lo que procedió a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone En uso de las atribuciones que me confiere la Ley procedo en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar formalmente el acto de imputación en contra del ciudadano JHORDAN DEL JESUS VILARROEL UGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JHORDAN DEL JESUS VILARROEL UGAS ello en virtud de denuncia de fecha 25/04/2017, ( se deja constancia que el Fiscal del Ministerio público realizo la narración de los hechos que dieron curso al procedimiento);… asimismo solicito al tribunal imponga al ciudadano de las medidas de prosecución del proceso como son los acuerdos preparatorios, Admisión de hechos, de igual forma solicito se realice la formal imputación y solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse al como: JHORDAN DEL JESUS VILARROEL UGA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24840518, de edad 24, nacido en fecha 16/03/1993, hijo de Amada Ugas Jesús Villarroel, con domicilio en Paseo la Gracia de Dios Avenida Circunvalación municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ esa era una iglesia que estaba abandonada hace muchos años y junto con el apoyo de la comunidad entre a vivir ahí junto mis hijos y mi mujer, pero yo me comprometo a salir para no tener problemas. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Solicito se remita la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público por cuanto mi representado no desea admitir los hechos, y realicen inspección a los fines e determinar la salida del mismo y presente acto conclusivo con sobreseimiento. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: una vez realizada la imputación y escuchado lo manifestado por el ciudadano JHORDAN DEL JESUS VILLARROEL UGAS quien se compromete en este acto a desocupar el inmueble y lo expuesto por la defensa, es por lo que este tribunal ACUERDA, la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano JHORDAN DEL JESUS VILLARROEL UGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JACINTO DEL VALLE HERNANDEZ SALDIVIA, así mismo se ordena librar oficio a la referida fiscalia a los fines de que practiquen inspección al referido inmueble. Y así se decide.-
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano JHORDAN DEL JESUS VILARROEL UGA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24840518, de edad 24, nacido en fecha 16/03/1993, hijo de Amada Ugas Jesús Villarroel, con domicilio en Paseo la Gracia de Dios Avenida Circunvalación municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JACINTO DEL VALLE HERNANDEZ SALDIVIA; a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Líbrese oficio a la referida fiscalia a los fines de que practiquen inspección al referido inmueble. Notifíquese a la Víctima. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA
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