Esta alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica conforme el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revoca por Contrario Imperio, el auto de fecha 02 de Diciembre de 2014, en el cual se fija la celebración de la audiencia de apelación y repone la causa al estado en el cual se encontraba para el día 11/08/2006.
Se ordena la remisión al archivo judicial.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. MARIA DE LA SALETTE VERA JIMENEZ