Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la RETENCION INDEBIDA, presentado por la ciudadana YULEIDI DEL VALLE AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 20.344.496, domiciliada en el sector Cataral, casa s/n, Municipio Bolívar Estado Sucre en contra del ciudadano CARLOS EMILIO ASTUDILLO AGREDA titular de la cedula de identidad n° 19.239.768, domiciliado en Cataral, casa s/n, Municipio Bolívar del estado Sucre, es inherente al interés superior del niño ya identificado, para asegurar el adecuado desarrollo integral de estos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, que envuelven el tener contacto directo y personal con su padre y madre, en consecuencia se conmina al padre demandado debe restituir la custodia del niño ya identificado a la madre demandante INMEDIATA, a la vez se fija un régimen de convivencia amplio al padre antes identificado