REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO:TI1(TP1-1763-04)
SOLICITANTE: YOEL JOSE MARQUEZ
Contra : MINEIDYS ISASIS DIAZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), se recibió del extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano: YOEL JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.317.161, asistido por el Abg Miguel Ravago, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.760 domiciliado en la población de Maturincito vía principal Municipio Bolívar Mariguitar del Estado Sucre contra la ciudadana MINEIDYS ISASIS DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.317.161, señalando que solicita la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de junio del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

, manifiesta el solicitante que desde que contrajimos matrimonio nunca constituimos un hogar en común y desde el nacimiento del niño vivimos separados existiendo ruptura prolongada por mas de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, el ciudadano YOEL JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.317.161, consigna junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la citación del Ministerio Público, se libro comisión al Juzgado del Municipio Bolívar para la citación de la ciudadana MINEIDYS ISASIS .
En fecha veintinueve de noviembre del año dos mil cuatro (2004) se recibió resultas de la citación debidamente practicada a la ciudadana MINEIDYS ISASIS, quien no compareció al cato fijado

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por el ciudadano: YOEL JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.317.161, asistido por el Abg Miguel Ravago, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.760 domiciliado en la población de Maturincito vía principal Municipio Bolívar Mariguitar del Estado Sucre contra la ciudadana MINEIDYS ISASIS DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.317.161. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná , a los diecinueve (19) día del mes de enero del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria

Siendo las 10.30 de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

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