DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara Incompetente por razón del Territorio, para oír al Imputado Ciudadano JUAN CARLOS ZORRILLA VELÁSQUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.966.137, nacido en fecha 23-09-1972, natural de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, soltero, hijo de Ayenis Velásquez y Ricardo Zorrilla, con domicilio en: En la calle Monagas, casa Nº 48, Carúpano estado Sucre, en consecuencia, se acuerda remitir las presente actuaciones al Juzgado Tercero de Juicio del Estado Nueva Esparta. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 57,61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 4° Constitucional. Aunado al hecho, que por ante este Tribunal, no existen actuacio.....