REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000155
ASUNTO : RP01-D-2009-000155

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxx

Examinadas las actuaciones que conforman la presente causa iniciada al adolescente xxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, de ocupación no definida, nacido en fecha xxxxxxx, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos xxxxxx y xxxxxxx, domiciliado en: xxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría y agavillamiento, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 19/06/2009, (folios 41 al 48, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría y agavillamiento, previsto en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 77 numerales 5, 6, 7 y 8, con los artículos 83, 286 y 287 ejusden, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En fecha 19/07/2009, (folios 68 al 71, 2da pieza procesal) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 28/07/2009, (folio 83, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 17/09/2009, (folios 91 al 93, 2da pieza), este Juzgado dictó decisión en la cual se acordó el cambio de sitio de reclusión del adolescente xxxxxxxxxxz, desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná hacia la Comandancia de Policía de esta ciudad.
En fecha 09/03/2010, (folios 163 al 165, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, para dicha fecha llevaba detenido nueve (09) meses y veinte (20) días faltándole por cumplir el lapso de d0s (02) años, seis (06) meses y diez (10) días. En fecha 24/05/2010, (folios 05 y 06, 3era pieza procesal), este Juzgado revisa y mantiene la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente xxxxxxxxxx, por su participación en un delito contra la propiedad.
TERCERO: En fecha 22/11/2010, (folios 39 al 40, 3da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el sancionado de autos, para dicha fecha llevaba detenido un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veintisiete (27) días de la sanción impuesta.
CUARTO: Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se ha tomado en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el sancionado de auto fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, encontrándose privado de libertad desde el día 19/05/2009 según consta de Acta policial cursante a los folios 05 y 06 de la 1era. Pieza procesal, hasta el día de hoy, 19/01/2011, por lo que lleva detenido un (01) año y ocho (08) meses, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, cuya sanción vencerá en fecha 19/09/2012.-. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, de ocupación no definida, nacido en fecha 06/09/91, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos xxxxxxxx y xxxxxxxxxx domiciliado en: xxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría y Agavillamiento, previsto en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 77 numerales 5, 6, 7 y 8, con los artículos 83, 286 y 287 ejusden, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico computo a la sanción que se le impuso al sancionado xxxxxxxxxxxxxx. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María