DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano EDUARDO VIRGINIO SOLANO MATA, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 31/01/1969, titular de la Cédula de Identidad N° 9.939.653, hijo de Gregorio Zolano y Juana Mata; domiciliado en Rió Chiquito arriba de Irapa Calle Principal, casa s/n, cerca de la primera calle del sector la vivienda, de numero de teléfono: 0424.872.7488 ( de su mama), Municipio Mariño Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 del Código Penal, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en perjuicio de OMISSIS, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona.