REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000208
ASUNTO: RP11-P-2004-000208
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JULIÁN RAFAEL FARIAS, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen de Presentaciones Impuestas por este Tribunal, y donde el representante del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
De la revisión de la causa se observa que por decisión de fecha 05-12-2005, éste Tribunal impuso al acusado de autos el régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia a través del Sistema Juris 2000, que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del acusado ut supra; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del ciudadano JULIÁN RAFAEL FARIAS, venezolano, Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 2.412.794, nacido en fecha 08-03-37, hijo de Candelaria Farias y Natalio Hospedales, domiciliado en Tunapuy, Banco Obrero, Calle Principal, Cerca de Ulises, Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado el articulo 418 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ANGEL LUIS ROJAS HERNANDEZ, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su posterior envío al Archivo Judicial. Notifíquese a la Victima. Cúmplase
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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