Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se Agregar y Admitir las pruebas presentadas por la Abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 41.982. En consecuencia, este Tribunal vista las pruebas promovidas por la por la parte actora el presente juicio, se ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho: En cuanto al Capitulo III del escrito promovido, a los fines de la evacuación de los testigos promovidos, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judiciales del Estado Sucre.- El lapso de Evacuación de Pruebas comen.....