Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por la ciudadana GENESIS CAROLINA GOMEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.540.114, domiciliada en Colinas de Curacho, calle Principal Nº 25, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra JOSE VALENTIN FARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.407.568, domiciliado en San Martìn, Sector Barrio Bolívar, calle Bermúdez, casa Nº 78, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sal.....