REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Y DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-


Carúpano, 19 de Enero de 2009
198° y 149°.-


EXP. N° 5.155-06.-
DEMANDANTE: ULMARYS DEL VALLE TINEO ROSAL
DEMANDADO. WILLIAN JOSE ZAPATA PRADO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.155-06 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:

Que el día Doce (12) de Diciembre del 2006, se admitió la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introducida por la ciudadana ULMARYS DEL VALLE TINEO ROSAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº11.968.593, domiciliada en Calle San Rafael de Playa Grande nº 24, Sector la Capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Asistido por Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en beneficio de su hija . Y visto que la última actuación en el expediente fue en fecha 29 de Octubre del 2007, y hasta la presente fecha de hoy no ha realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (01), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.-

Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el
presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 29 de Octubre del año 2007, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 19 de Enero del 2009, se puede observar que han transcurrido un (01) año y dos meses (02) y veintiún (21) dias, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado
Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana ULMARYS DEL VALLE TINEO ROSAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.968.593, domiciliada en Calle San Rafael de Playa Grande nº 24, Sector la Capilla, Carùpano del Municipio Bermúdez, Asistido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en beneficio de su hija , de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-






ABOG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS
LA SECRETARIA TEMP,

La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09: 00 a.m., y se dejo constancia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS




EXP: N° 5.155-06.-
JMG/EGR/vc.-