REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-



Carúpano, 19 de Enero del 2009.
198º y 149º

EXP. N° 5.408-07.-
DEMANDANTE: JHONELYS DEL VALLE MÚJICA VILLALBA
DEMANDADO: ETILSIO RAFAEL MARTINEZ ORTIZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.408-07.- de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:

Que el día Veinticuatro (24) de Abril del 2007, se admitió la demanda de DIVORCIO, introducida por la ciudadana JHONELYS DEL VALLE MÚJICA VILLABA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N.11.005.968, domiciliada en Calle Las Margarita Nº 76, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Asistido por la abogada MARISEL MARCANO, Inscrita en el Inpre- abogado Bajo el N 107.475, contra el ciudadano ETILSIO RAFAEL MARTINEZ ORTIZ, Extranjero, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad E- 81.969.795, domiciliado en Tacoa, segunda calle Nº 52, Parroquia Santa catalina de la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha de Catorce (14) Enero el 2008, y hasta la presente fecha de hoy no ha realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 08 de Julio del año 2005, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy catorce (14) de Enero del 2008, se puede observar que han transcurrido un (01) año y cinco (05) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes.
Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente JUICIO DE DIVORCIO de la Ciudadana: JHONELYS DEL VALLE MÚJICA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N.11.005.968, domiciliada en Calle Las Margarita Nº 76, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre , Asistida por la abogado Marisel Marcano, Inscrita en el Inpre- abogado Bajo el N.-107.475, contra el ciudadano ETILSIO RAFAEL MARTINEZ ORTIZ, Extranjero, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad E- 81.969.795, domiciliado en Tacoa, segunda calle Nº 52, Parroquia Santa catalina, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de su hijos: DIAZ AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas Y Adolescente del segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano. A los diecinueve (19) días del Mes de Enero del Dos Mil Nueve.-


ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS



En la misma fecha se publico la presente sentencia siendo la 09.00 a.m. se dejo copia certificada ene. Archivo del tribunal.


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ABG., EULALYS GONZALEZ RAMOS
LA SECRETARIA TEMP,

EXP: N° 5.408-07
JMG/EGR/vc.-