Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente OMISSIS, por considerar que existen elementos para presumir la participación de este en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Pedro Tineo (occiso); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la mencionada Ley Especial. SEGUNDO: SE NIEGA LA LIBERTAD solicitada por la Defensa Privada del Adole.....