Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000316
ASUNTO: RP11-S-2005-000316



SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en fecha 02/12/05, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de la Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor del adolescente OMISSIS, conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 10/06/2004 investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la epoca cuando se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano Félix José Guevara venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.112.703, domiciliado en el Sector Baliachi, casa N° 17, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, no se ha podido incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide, por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de lesiones personales menos graves, sin embargo efectivamente como lo señala el Ministerio Publico no existe reconocimiento Medico alguno, haciendo imposible determinar la sanción aplicable, aunado a que desde que se cometió el delito 24 de enero del 2005, hasta la presente fecha, no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación, que permita el esclarecimiento de los hechos, lo que hace imposible el enjuiciamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente: OMISSIS, antes identificado de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez Primera de Control

Abg. Zuleima Aguilera



La Secretaria



Abg. Ruthselly Guerra