De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: MARIO AFFILI MANCINO y MARIBEL TAHANIAN FATTAL, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.