Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este Tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el imputado: WILFREDO JOSÉ LÓPEZ GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-10.464.352 y residenciado en el Cascajal, calle 101, Nro. 81, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZALES Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico P.....