este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana YUSELIS MARIA BRITO, titular de la cédula de Identidad N° V-16.697.618 y a sus hijas ciudadanas YULIANA ALEJANDRA MOROCOIMA BRITO, LILIANA PAOLA MOROCOIMA BRITO y DIANA PAOLA MOROCOIMA BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-28.683.969, V-30.755.676 y V-31.899.256, respectivamente, .....