REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Casanay, 18 Diciembre de 2024.-
214° y 165°

SOLICITANTES: YUSELIS MARIA BRITO, titular de la cédula de Identidad número: V- 16.697.618.-
ABOGADO: DICKSON CABRERA MERECUANE.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana YUSELIS MARIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.697.618, domiciliada en la calle Brisas del Rio, sector Comunidad Indígena Chaima Los Altos de Santa María de Cariaco, casa s/n, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre y en representación de las ciudadanas YULIANA ALEJANDRA MOROCOIMA BRITO, LILIANA PAOLA MOROCOIMA BRITO y DIANA PAOLA MOROCOIMA BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-28.683.969, V-30.755.676 y V-31.899.256, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en Inpreabogado bajo N°179.633 y de este domicilio.- Y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS ALBERTO MONTES CURAPA y MAIGUALIDA MARGARITA BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.318.400, y V-16.697.616, respectivamente, ambos domiciliados en la calle Principal Los Altos, sector El Tinaco, casa s/n, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual la ciudadana YUSELIS MARIA BRITO, suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial se sirva declararlos y como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus PEDRO LUIS MOROCOIMA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-10.308.153 y quien falleció ab-intestato a consecuencias de INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, el día Nueve (09) de Diciembre de Año Dos Mil Veinte (2020) en el Hospital Manuel Núñez Tovar, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta emanada del Registro Civil electoral de la Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, signada con el número 066.- Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos LUIS ALBERTO MONTES CURAPA y MAIGUALIDA MARGARITA BRITO supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana YUSELIS MARIA BRITO, titular de la cédula de Identidad N° V-16.697.618 y a sus hijas ciudadanas YULIANA ALEJANDRA MOROCOIMA BRITO, LILIANA PAOLA MOROCOIMA BRITO y DIANA PAOLA MOROCOIMA BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-28.683.969, V-30.755.676 y V-31.899.256, respectivamente, sus derechos como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los De Cujus PEDRO LUIS MOROCOIMA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-10.308.153.-Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.-. Cúmplase lo ordenado. -
LA JUEZA,

Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN GONZALEZ.-

NOTA: En esta misma fecha, (18-12-2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN GONZALEZ.-
SOL. N° 24- 43.-
MM/CG/bm.-