Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por despido injustificado, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS MARIN APITZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.446.478, en contra de la entidad de trabajo CLINICA JOSEFINA DE FIGUERA, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar al ciudadano JUAN CARLOS MARIN APITZ, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 368.450,40), por los conceptos de Prestaciones Sociales (antigüedad) e Indemnización por Despido Injustificado, para el demandante. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado a la naturaleza del fallo.
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