REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023)
202º y 153º


ASUNTO: RP31-L-2023-000222
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: ARISTIDES RAMON RENDON ALZOLAR

PARTE DEMANDADA: RR FISH CORPORACION, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano ARISTIDES RAMON RENDON ALZOLAR, venezolano, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-11.375.902, asistido por el abogado en ejercicio REINALDO NORIEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.609, en contra de la RR FISH CORPORACION, C.A, este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, toda vez que el escrito de subsanación No corrigió los vicios que impiden su admisión, en consecuencia y no habiéndose subsanado los vicios presentados en el libelo de demanda en cuanto a: …“determinar con exactitud la fecha de ingreso, egreso, salarios recibidos por bordada, tiempo de duración de cada bordada, funciones o tareas desempeñadas, y otras condiciones de modo tiempo y lugar”…, en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA
La juez,

Abg. ADRIANA GUTIERREZ EL SECRETARIO

Abg. JESUS ROJAS