Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, actuando en sede Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la DEMANDA de nulidad, interpuesta por la ciudadana DURMA MAGDALENA ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 5.083.729, en contra del acto ejecutado por la Dirección General de Talentos Humanos de la Gobernación del Estado Sucre, mediante el cual jubila a la ciudadana DURMA ESPARRAGOZA DE GÓMEZ de forma verbal, por no cumplir con los extremos previstos en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses del Estado, resulta inoficioso la notificación de la misma al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
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