Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y vista la partida consigna la cual cursa al folio veintinueve (29) y su vuelto, y revisadas minuciosamente y se pudo constatar que la partida de Nacimiento que cursa en el presente expediente es del niño Omissis, la cual fue reconocido por su padre JESUS RAFAEL CARABALLO RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.625.405, ante el Registro Civil de Nacimientos, el día once (11) de Enero del año 2012; este Tribunal y verificados los dichos de la diligencia, y ciertos como resultaron ser los mismos, en conformidad con el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. ASI SE ESTABLECE.-