REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 9295/12
DEMANDANTE: JEIRIS GABRIELIS BARCENAS LORANT
DEMANDADO: JESUS RAFAEL CARABALLO RODULFO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO)
En fecha tres (03) de Febrero del 2.012, se recibió por ante este Tribunal una demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, introducida por la ciudadana JEIRIS GABRIELIS BARCENAS LORANT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 25.835.618, domiciliada en Guatapanare, calle la Campesina, Casa S/N, frente a la cancha, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, representada legalmente por la Fiscal del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de este Circuito Judicial, contra el ciudadano JESUS RAFAEL CARABALLO RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.625.405, domiciliado en Guatapanare, sector los Cerritos, Casa S/N, frente a la cancha, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en beneficio del niño OMissis.-
La solicitud se admitió en fecha siete (07) de Febrero del año 2.012 y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al quinto día de despacho siguiente para dar contestación a la solicitud. Se libraron boletas.-
Corre inserta a los autos boleta de citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este despacho.-
En fecha trece (13) de Diciembre del 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana la representante de la Fiscalia Publica en representación de la ciudadana JEIRIS GABRIELIS BARCENAS LORANT, y manifestó……..”Tal como
se evidencia del Acta de Nacimiento que en este acto consigno; el padre de mi hijo acudió a la Prefectura correspondiente a reconocer al niño, en tal sentido, pido muy respetuosamente que se ordene el archivo del presente expediente”….
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y vista la partida consigna la cual cursa al folio veintinueve (29) y su vuelto, y revisadas minuciosamente y se pudo constatar que la partida de Nacimiento que cursa en el presente expediente es del niño Omissis, la cual fue reconocido por su padre JESUS RAFAEL CARABALLO RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.625.405, ante el Registro Civil de Nacimientos, el día once (11) de Enero del año 2012; este Tribunal y verificados los dichos de la diligencia, y ciertos como resultaron ser los mismos, en conformidad con el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 9295/12
JMG/drm/jlm.-
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