REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 10944/13.-
DEMANDANTE: OBDALYS MIGUELINA SANCHEZ QUIJADA
DEMANDADO: FRANK ALEXANDER HIDALGO TORRES
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha quince (15) de Octubre del 2013, la ciudadana OBDALYS MIGUELINA SANCHEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.894, domiciliada en el Muco, calle Carúpano, Quinta Sara, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Defensor Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano FRANK ALEXANDER HIDALGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 10.882.454, domiciliado en Universidad Nacional Experimentar Simón Rodríguez, Av. Caracas Edificio Skalera, Barcelona Estado Anzoátegui.-
La presente solicitud se admitió en fecha dieciocho (18) de Octubre del 2.013 y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público.-
Corren inserta a los autos, boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial y boleta de citación del demandado, las cuales fueron logradas folios 11 y 13.-
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del Dos Mil trece, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de
Mediación entre las partes se anunció el acto y comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo, el demandado dio contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas las partes hicieron uso de tal derecho y consignaron las que creyeron pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.-
Corre inserta a los Folios 15 y 16, contestación por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico en representación de la parte demandada.-
Corre inserta al Folio 17 poder apud acta otorgado por la parte demandada a la Abogada Lérida Castaño.-
En fecha 05 de Noviembre de 2013, el ciudadano la Abogada apoderada de la parte demandada, introdujo escrito, para presentar, facturas de gastos de compra deslizada en Margarita con su hijo, factura de compra de ropa y juguetes cancelada por el mismo, así mismo promueve los testimoniales de los ciudadanos Alba Rosa Romero y Alejandro Manuel Hidalgo. (Folios del 20 al 21).-
Corre inserta al Folio 33 constancia de sueldo del demandado, emitido por la Universidad Simón Rodríguez.
Recibida la constancia de sueldo se ordeno agregarla a los autos.
En fecha 11 de noviembre del 2013 la Defensa Publica en representación de la parte demandante introdujo escrito de prueba, presentando estado de cuenta en la que el obligado realiza los depósitos, consigno recipes médicos, facturas y recibos correspondientes a gastos médicos (folios 37 al 59).
En fecha 12 de Noviembre del 2013 se llevo a cabo la evacuación de los testigos Folios 60 y 61.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
Solicita la accionante una revisión de la Obligación de Manutención, motivado a que los gastos que requiere su hijo, en su decir, han aumentado “Considerablemente debido al creciente aumento del costo de la vida.” “por lo que el monto fijado actualmente resulta evidentemente insuficiente” (cita textual, la cual riela al folio 02 del expediente).
Indica que el demandado “percibe una serie de bonos y beneficios de los cuales no participa su hija.”
Solicita a tenor de lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Lopna), le sea fijado: medio (½) salarios mínimos mensuales, medio (1/2) salario mínimo adicional en el mes de agosto y medio (1/2) salario mínimo en el mes de Diciembre, así mismo el 20% de los cesta Tickets y 20% de cualquier otra bonificación que perciba el obligado y el 20% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido.
Riela al folio 14 actos de Mediación en el cual las partes no llegaron a ningún acuerdo en aras de solventar la situación planteada.
Riela a los folios 15 al 16 escrito de contestación a la demanda, por parte de la parte demandada la cual se fundamenta en los siguientes aspectos:
Que ha cumplido con la obligación de manutención que le fue impuesta por vía judicial, por el monto de Cuatrocientos Bolívares, (Bs. 400,oo) mensuales, Ochocientos Bolívares, (Bs.800,oo) en el mes de Diciembre y Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) en el mes de Agosto.
Pruebas aportadas por la parte demandante:
Solicita se oficie a la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, a los fines de que informe sobre los ingresos del demandado.
Riela al folio 33 y 34, constancia de ingreso emanada de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez donde se señala que los ingresos del demandado son por la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 16 CENTIMOS (Bs. 5.047,16) mensuales.-
El ultimo aparte del Artículo 680 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), en cuanto a la aplicación de las reformas procesales señala que: “Se podrá diferir su entrada en vigencia en aquellos circuitos judiciales donde no estén dadas las condiciones mínimas indispensables para su efectiva aplicación.”
Como quiera que esta extensión judicial del Estado Sucre, aun no esta funcionando como Circuito Judicial, en cuanto al procedimiento a seguir es el estipulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Según gaceta oficial N° 5.266 Extraordinario de fecha 02 de Octubre del año 1.998) y en todo lo demás regirá la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (según Gaceta Oficial N° 5859 Extraordinaria de fecha 10 de
Diciembre del año 2007), por lo cual la norma aplicable para el caso en concreto, es la establecida en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 369, ultimo aparte, Y Así se establece.-
En cuanto al salario percibido por el obligado por manutención es el establecido en la constancia de trabajo que riela a los folios 33 y 34, la cual por ser un instrumento publico se le otorga todo el valor probatorio, estableciéndose como ingresos la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 16 CENTIMOS (Bs. 5.047,16) mensuales. Y Así se establece.-
Por cuanto a tenor de lo estipulado en el Artículo 369 de la prenombrada Ley de Protección, en concordancia con los artículos 365,366 y 367 Ejusdem, no se verifica ningún incremento en los ingresos del obligado por manutención. Y Así se Establece.-
En cuanto a la solicitud, que hace el demandado de que le sea otorgada la Responsabilidad de Crianza y por ende la Custodia a su persona, la misma se desecha. Y Así se establece.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana OBDALYS MIGUELINA SANCHEZ QUIJADA, contra el ciudadano FRANK ALEXANDER HIDALGO TORRES, plenamente identificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 10944/13.
JMG/drm/jlm.-
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