En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal presentada, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra del adolescente: Omissis, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos en perjuicio de la ciudadana Omissis
SEGUNDO: Se declara culpable y en consecuencia se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la .....