DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana ANAS NASSER, Sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.345.720, nacido en fecha 26-08-91, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Faridi De Nasser Y Mahmud Nasser, y residenciado en al Final de la Calle Ecuador, Segundo Piso, del Edificio Tineo, apartamento 2, frente al taller La Ciencias, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en 218 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO y por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado. De conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 302 y 303 ejusdem.