REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N º3

Carúpano, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005595
ASUNTO: RP11-P-2013-005595

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como ha sido la audiencia representación de fecha: 17 de Diciembre de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al imputado JESUS RAFAEL RIVERA RIVERA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado motivo por el cual se hace para a la defensa pública Nº 05 de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien se le impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo y coloco a su disposición, a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano JESUS RAFAEL RIVERA RIVERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YSABEL MARIA VENALES HERNANDEZ; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 16-12-2013, donde la victima de autos deja constancia en su acta de denuncia que se encontraba en su negocio ubicado en el mercado cuando llegó el ciudadano amenazando con matarla, agarró una botella de cerveza y le dijo palabras obscenas por lo que ella salió corriendo. Es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos. (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se le ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1º, 5º, 6º y 13º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: JESUS RAFAEL RIVERA RIVERA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 08-03-1985, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Número V- 19.635.437, hijo de Jesús Rivera Nery Rivera, residenciado en Charallave, vereda Nº 04, casa s/n, sanguijuela de los negros, cerca de un ambulatorio Municipio Bermúdez del Estado sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta Defensa no se opone a las Medidas de Protección y Seguridad, que fueron solicitadas a favor de la víctima, así mismo solicita se decrete la libertad sin restricciones, a favor de mi representado, por cuanto no están acreditados los supuestos del artículo 236 ordinal segundo, referido a suficientes elementos de convicción, aunado que no existen testigo que corrobore el dicho de la presunta víctima sobre la amenaza realizada por mi defendido, y por ultimo solicito copias de las presentes actuaciones y de la presente acta, es todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL RIVERA RIVERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YSABEL MARIA VENALES HERNANDEZ y asimismo solicita se le impongan de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 1º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo alegado por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado de autos. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de JESUS RAFAEL RIVERA RIVERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YSABEL MARIA VENALES HERNANDEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 16-12-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16-12-2013, donde la victima de autos deja constancia en su acta de denuncia que se encontraba en su negocio ubicado en el mercado cuando llegó el ciudadano amenazando con matarla, agarró una botella de cerveza y le dijo palabras obscenas por lo que ella salió corriendo. Cursante al folio 1 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, Cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cursante al folio 06. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA VICTMA, Cursante al folio 8. MEMORANDUN Nº 9700-226-SN, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual dejan constancia de que el ciudadano JESUS RAFAEL RIVERA RIVERA, no presenta dos registros policiales, Cursante al folio 09. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría en los tipos penal imputado, aun cuando se presume pueda fugarse o permanecer oculto y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa, en consecuencia se Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de cuatro (04) Meses; por ante por ante la Unidad de alguacilazgo; se niega la libertad sin Restricciones solicitadas por la defensa. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 1º, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESUS RAFAEL RIVERA RIVERA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 08-03-1985, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Número V- 19.635.437, hijo de Jesús Rivera Nery Rivera, residenciado en Charallave, vereda Nº 04, casa s/n, sanguijuela de los negros, cerca de un ambulatorio Municipio Bermúdez del Estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YSABEL MARIA VENALES HERNANDEZ; de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de Cuatro (04) Meses; por ante la Unidad de alguacilazgo; Declarándose improcedente la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones para su representado. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 1º, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. Líbrese boleta de libertad al comandante de policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MLAVÉ.