Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano GUILLERMO JOSE PACHECO GOMEZ, venezolano, 25 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V.- 18.916.829, nacido en fecha 05-09-87, Hijo de Guillermo José Pacheco y Damelis Pacheco Gómez, Residenciado en la Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, Casa S/N, por el retorno de Macro, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIS JOSEFINA ALCALA URBANO; imponiéndole las siguientes condiciones por el .....