REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2012, que riela al folio doce (12) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de Mediación, en la cual los ciudadanos YIRLANDA KARINA RODRIGUEZ RIVERO y CRISPULO EZEQUIEL CEDEÑO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.935.948 y 21.096.053, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) y un (01) años de edad, llegando al siguiente acuerdo: En relación a la Obligación de Manutención se fijo de la siguiente manera : El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales. El monto establecido será entregado personalmente a la madre. Por Bonificación de Fin de Año el padre cubrirá los gastos de ropa, calzado de uno de sus hijos y la madre cubrirá los gastos del otro hijo, por concepto de medico, medicina, útiles escolares, uniformes e inscripción el padre cubriera el cincuenta por ciento (50%). El padre se compromete a cubrir los gastos de embarazo. Ambas partes solicitan la homologación. considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos YIRLANDA KARINA RODRIGUEZ RIVERO y CRISPULO EZEQUIEL CEDEÑO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.935.948 y 21.096.053 respectivamente Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria


MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6068-12
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: RODRIGUEZ RIVERO YIRLANDA
DEMANDADO: CEDEÑO ORTIZ CRISPULO