Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano PEDRO LUIS CARREÑO CEDEÑO, venezolano, 36 años de edad, nacido el 29-06-1971, natural de Guiria Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 13.348.784, de oficio: Pescador, soltero, hijo de: Simón Carreño y de María José Rodríguez, domiciliado en: La Frontera, calle principal, casa S/N, cerca del puente las delicias, Guiria Estado Sucre, todo ello en virtud de encontrarlo incurso en el Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones de cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Estado Sucre, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención como flagrante y qu.....