Administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 259 ejusdem, sustituye la medida cautelar de caución económica bajo la modalidad de caución personal impuesta al imputado Felipe Leonel Cedeño Lisconte, por la prestación de caución juratoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del código orgánico procesal penal, debiendo el imputado, conforme al artículo 260 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones:
1) Presentación cada ocho, (8), días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y
2) Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre sin autorización expresa del tribunal
Los efectos de la presente decisión se suspenden hasta tanto se constituya la caución juratoria, la cual se fija para el día Miércoles 19 de los corrientes a las 10.....