Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los niños ALIEXI JOSÉ, EXIS ANTONIO Y FRANYER ALEXIS PASTRANO GUILARTE, intentada por la ciudadana YELITZA MARIA PASTRANO GUILARTE, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada a sufragar, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo Nacional, lo que actualmente representa la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 128.081,25), que deberán ser depositado en una cuenta de ahorros en la Entidad Financiera Banfoandes-Carúpano, a favor de los niños ALIEXI JOSÉ, EXIS ANTONIO Y FRANYER ALEXIS PASTRANO GUILARTE, que serán .....