REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° Y 147°
EXPEDIENTE N°: 378-06
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: YELITZA MARIA PASTRANO GUILARTE
DEMANDADADO: ALEXIS ANTONIO ROJAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2006, la ciudadana MARIA DEL VALLE ALFONZO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 534.098, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles, escrito de Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, en conformidad con lo establecido en los artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.983.882 y con domicilio en Calle Principal de Quebrada de Monos, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YELITZA MARIA PASTRANO GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.885.649, domiciliada en Quebrada de Monos, Municipio Benítez del Estado Sucre.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
En el presente caso, la parte actora, ciudadana Yelitza Pastrano Guilarte, solicitó la revisión de la decisión dictada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de febrero de 2006, en la cual se estableció por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a favor de los niños Exi Antonio, Aliexi José y Franyer Alexis Pastrano Guilarte, fundamentando su solicitud en los Artículos 369 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referidos a los elementos para la determinación de la cantidad de dinero a sufragar por concepto de obligación alimentaria el primero y el segundo a los presupuestos requeridos para la procedencia en derecho, de la revisión de la decisión en la que se estableció una cantidad de dinero por concepto de obligación alimentaria, ya que los supuestos que determinaron esa fijación, habían variado considerablemente, pues se modificaron las necesidades e intereses de los niños Exi Antonio, Aliexi José y Franyer Alexis Pastrano Guilarte y también se había incrementado la capacidad económica del obligado.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
En su escrito de contestación a la demanda, el ciudadano Alexis Antonio Rojas, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, la demanda interpuesta en su contra por la ciudadana Yelitza Pastrano Guilarte, ya que sus condiciones económicas, en los actuales momentos, no habían variado, lo que le dificultaba cumplir con la ya impuesta y que también tenía obligaciones familiares; igualmente señaló que la solicitante no había especificado cuales supuestos habían variado en la vida de los menores para poder fundamentar la presente solicitud y por último manifestó, estar dispuesto a sufragar la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria a favor de sus hijos.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES EN EL PROCESO:
DOCUMENTALES:
La parte actora consignó con el escrito de demanda, partidas de nacimiento en original, de los niños Exi Antonio, Aliexi José y Franyer Alexis Pastrano Guilarte; así mismo, durante el contradictorio, promovió y consignó constancias de estudios de los niños antes mencionados e igualmente promovió la prueba de información, para que la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, informara a este Juzgado, si el ciudadano Alexis Antonio Rojas, prestaba sus servicios para dicha Alcaldía. En lo que respecta a las constancias de estudios consignadas por la parte actora, emanadas de la Escuela Bolivariana Quebrada de Monos, Municipio Benítez del Estado Sucre, este Juzgado observa, que dichas constancias son documentos suscritos por funcionario Público, con facultades para expedir dichas constancias, por lo que las mismas se tienen como documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil y les otorga todo el valor probatorio consagrado en el Artículo 1.360 eiusdem. Y así se decide.-
En fecha doce (12) de diciembre de 2006, se recibió comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, mediante la cual se informa a este Juzgado, que el ciudadano Alexis Antonio Rojas, no presta ningún tipo de servicios en dicha Institución.-
La parte demandada, promovió y consignó con el escrito de pruebas, dos (02) constancias de estudios a nombre de las ciudadanas Jalexis Ayaris y Adelaida M. Rojas Bonillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.625.153 y 18.916.311, respectivamente, emanadas del Instituto Universitario de Tecnología Jacinto Navarro Vallenilla y dos (02) constancias de residencia estudiantil, suscritas por el ciudadano Orlando Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.933. En cuanto a las constancias emanadas del Instituto Universitario de Tecnología Jacinto Navarro Vallenilla, este Juzgado observa que las mismas son documentos suscritos por funcionario Público, con facultades para expedir dichas constancias, por lo que las mismas se tienen como documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil y se les otorga todo el valor probatorio consagrado en el Artículo 1.360 eiusdem y en lo concerniente a las constancias de residencia estudiantil, suscritas por el ciudadano Orlando Fernández, se observa que dichas constancias son documentos privados emanados de un tercero que no es parte en el presente juicio, las cuales debieron ser ratificadas por dicho ciudadano, mediante la prueba testimonial, lo cual no ocurrió en el presente caso, por lo que no se le atribuye fuerza probatoria alguna y se desechan del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS:
La parte demandada promovió las testimoniales de las ciudadanas Ana Josefina Pastrano Guzmán, Marbelis Marcela Pastrano Moya y Eulogia del Carmen Martínez García, compareciendo únicamente a rendir declaración la última de las nombradas, quien manifestó que conocía desde hace mucho tiempo al ciudadano Alexis Antonio Rojas y que tenía conocimiento de que dicho ciudadano no se encontraba trabajando actualmente, que tenía otras obligaciones con los hijos obtenidos en el matrimonio con la ciudadana Isaura Bonillo, que no sabía con que ingresos honraba las obligaciones que tenía con sus hijos habidos en el matrimonio, que el obligado no percibía ningún sueldo de la Alcaldía del Municipio Benítez, que ella no trabajaba ni tenía ningún vínculo con la dirección de personal de la Alcaldía del Municipio Benítez, que nunca lo había visto trabajando en la Alcaldía, que en su carro sólo montaba gente para darles la cola y que no tenía ningún trabajo público o privado con su carro; declaración ésta que se aprecia en todo su contenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la ciudadana Yelitza Pastrano Guilarte no logró demostrar que la capacidad económica del obligado se había incrementado, para aumentar y en consecuencia, declarar con lugar la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los niños ALIEXI JOSÉ PASTRANO GUILARTE, EXIS ANTONIO PASTRANO GUILARTE Y FRANYER ALEXIS PASTRANO GUILARTE, aún, cuando es por todos conocidos, el aumento del índice inflacionario que se acumula todos los años y que consecuencialmente, aumenta día a día, los gastos de vestido, educación, recreación, asistencia y atención médica, medicinas, etc., requeridos por los niños antes mencionados, por lo que, a los fines de garantizarles el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es criterio de este Juzgador aumentar el monto a sufragar por el ciudadano Alexis Antonio Rojas, hasta la cantidad de ciento veintiocho mil ochenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 128.081,25) mensuales, cantidad esta que corresponde al veinticinco por ciento (25%) del monto del salario mínimo Nacional actual y que a partir de la presente fecha, será el porcentaje antes mencionado, el indicador del monto de la obligación alimentaria a sufragar por el obligado de autos, a tal efecto, el ciudadano ALEXIS ANTONIO ROJAS, queda obligado a sufragar, el veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo Nacional por concepto de Obligación Alimentaria, cantidad ésta que deberá ser depositada en una cuenta de ahorros en la Entidad Financiera Banfoandes-Carúpano, a favor de los niños ALIEXI JOSÉ, EXIS ANTONIO Y FRANYER ALEXIS PASTRANO GUILARTE, que serán retirados, previa autorización de este Tribunal por escrito, por la ciudadana YELITZA MARIA PASTRANO GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 12.885.649. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los niños ALIEXI JOSÉ, EXIS ANTONIO Y FRANYER ALEXIS PASTRANO GUILARTE, intentada por la ciudadana YELITZA MARIA PASTRANO GUILARTE, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada a sufragar, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo Nacional, lo que actualmente representa la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 128.081,25), que deberán ser depositado en una cuenta de ahorros en la Entidad Financiera Banfoandes-Carúpano, a favor de los niños ALIEXI JOSÉ, EXIS ANTONIO Y FRANYER ALEXIS PASTRANO GUILARTE, que serán retirados, previa autorización de este Tribunal por escrito, por la ciudadana YELITZA MARIA PASTRANO GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 12.885.649; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 365, 369, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 506, 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2006.-
EL Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.).-
La Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte
Exp. N° 378-06
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