REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
196° Y 147°

Vista el acta de fecha trece (13) de diciembre de 2006, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana DIANA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.345, en su condición de Consejera del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE GUERRA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.217.709 y con domicilio en Calle La República, S/N El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña IRIS PILAR FRONTADO GUERRA, en contra del ciudadano WILLMIN RAFAEL FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.841.404 y con domicilio en Calle Las Mercedes S/N. El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, un veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña IRIS PILAR FRONTADO GUERRA, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano WILLMIN RAFAEL FRONTADO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija IRIS PILAR FRONTADO GUERA, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos, los cuales serán entregados a la progenitora de la niña antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de Dos mil Seis (2006).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro

La Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.-

La Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte



















Exp. N° 382-06