Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de los Cuerpos y Verificado los extremos legales fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declarara en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por los ciudadanos: LUIS ALFONZO RIVERA Y LUZ OMIRA OBANDO PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.949.924 y V-10.879.096, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de .....