este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpusiera la ciudadana: ANAHIS DEL VALLE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.271.214; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: TONNY FRANKLIN VARGAS BEJARANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.348, contra la ciudadana: ANGELA BENITA CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.300.689, domiciliada en la calle Junín, Casa 28, de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
Dada, Firmada y Sellada, en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del .....