Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: JOSE ENRIQUE MEDINA RAMOS de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.874.912, de estado civil soltero, profesión u oficio herrero, nacido en Cumaná, Estado Sucre en fecha 05/12/1991, hijo de los ciudadanos Luís Ramos y Luís Alberto Medina, residenciado en el Barrio Villa Olímpica, Calle 08, Casa S/n, frente al edificio 08 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias .....