En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, BRUNILDA DEL CARMEN OSUNA DE| RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.868.175 y de este domicilio, supra identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que tiene un área de Trescientos Setenta y Ocho metros cuadrados con Noventa y Siete centímetro cuadrados (378,97 mts2) ubicada en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, jurisdicción de la parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral 19-05-03-11-29-26 y comprendida entre los.....