REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 18 de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°

SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.369-11.-

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por la ciudadana: LILIA AURORA MIRANDA DE VIÑOLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.667.981, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN GUERRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 30.363, y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de actas de matrimonio, bajo el número 48, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1.964), de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en la Partida de Nacimiento el nombre de su cónyuge como “LINO ANTONIO VIÑOLES” siendo lo correcto “LINO VIÑOLES”.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada del Acta de Matrimonio, fotocopia de la Cédula de Identidad y planilla de datos filiatorios de su cónyuge los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad del error denunciado y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido en el edicto publicado y consignado en el presente expediente a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Partida.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Civil del Municipio Bermúdez y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Acta de Matrimonio respectivo, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio, el nombre del cónyuge de la solicitante, siendo este “LINO VIÑOLES”.
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha 18-11-2011, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 5369-11.-
SSD/OM/daef.-