REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Dieciocho (18) de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrita por la ciudadana: BRUNILDA DEL CARMEN OSUNA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.868.175 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio REYNA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237 y de este domicilio, vistas asimismo las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARITZA DEL CARMEN ESPAÑA ALBORNETT y MAIRA DEL CARMEN LAREZ TINEO, titulares de las cedula de identidad Nros. V-6.952.709 y V-10.218.306, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, casa N° 110, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, casa sin número visible, cerca del módulo policial, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana: BRUNILDA DEL CARMEN OSUNA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.868.175, y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa construida por ella, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que tiene un área de Trescientos Setenta y Ocho metros cuadrados con Noventa y Siete centímetro cuadrados (378,97 mts2) ubicada en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, jurisdicción de la parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral 19-05-03-11-29-26 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa que es o fue del señor pedro Alfonso, con un medida de (39.58 mts);; SUR: con casa que es o fue del señor Felipe Lárez con una medida de (39.58 mts); ESTE: su fondo, con una medida de (9.60 mts) y OESTE: Su frente con la calle Carúpano, con una medida de (9.55 mts) para un área total de trescientos setenta y ocho metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (378,97 mts2). Que las bienhechurías consisten en una casa con los siguientes compartimientos: Cinco (05) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, Un (o1) comedor y un (01) lavadero, construida con paredes de bloques y cemento, frisadas y pintadas, piso de cemento y arena pulido; techo de laminas de zinc y vigas de hierro. Para un área total de construcción de Ciento Cuarenta y Un metros cuadrados con Noventa y Seis centímetros cuadrados (141.96 mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es de Ochenta Mil (Bs. 80.000,00).
Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: MARITZA DEL CARMEN ESPAÑA ALBORNETT y MAIRA DEL CARMEN LAREZ TINEO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, BRUNILDA DEL CARMEN OSUNA DE| RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.868.175 y de este domicilio, supra identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que tiene un área de Trescientos Setenta y Ocho metros cuadrados con Noventa y Siete centímetro cuadrados (378,97 mts2) ubicada en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, jurisdicción de la parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral 19-05-03-11-29-26 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa que es o fue del señor pedro Alfonso, con un medida de (39.58 mts);; SUR: con casa que es o fue del señor Felipe Lárez con una medida de (39.58 mts); ESTE: su fondo, con una medida de (9.60 mts) y OESTE: Su frente con la calle Carúpano, con una medida de (9.55 mts) para un área total de trescientos setenta y ocho metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (378,97 mts2), consistente en una casa con los siguientes compartimientos: Cinco (05) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor y un (01) lavadero, construida con paredes de bloques y cemento, frisadas y pintadas, piso de cemento y arena pulido; techo de laminas de zinc y vigas de hierro. Para un área total de construcción de Ciento Cuarenta y Un metros cuadrados con Noventa y Seis centímetros cuadrados (141.96 mts2), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.- EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (18/11/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
Solc. N° 5.841-11.-
SSD/OM/daef
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