ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINSITRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a CONDENAR al ciudadano JEAN FRANCO RODRÍGUEZ MALAVÉ, venezolano, nacido el 01/10/1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.278.797, soltero, de ocupación estudiante, hijo de Nobelys Malavé y Elías Rodríguez y domiciliado en Urbanización Brasil, Sector La Esperanza, Calle 10, Casa N° 8, a dos casas de la Bodega de Carmen, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y FALSA ATESTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 455 y 320 del Código Penal, en perjuicio CARMEN EVARISTA ASTUDILLO TRILLO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en el año 2012