ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005572
ASUNTO : RP01-P-2009-005572


Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que en fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil Diez (2010), se dio inicio al Juicio Oral y Reservado en la causa Nº Rp01-P-2009-005572, seguida contra del acusado EMIL JOSÉ VILLAFAÑA ORTIZ, venezolano; de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.273.745; casado; de oficio Guardia Nacional, natural de Cumaná; nacido en fecha 09/12/1975; hijo de Omaira Ortiz y Edgard Villafaña; residenciando en la Urbanización El Bolivariano, vía Los Ipures, calle principal, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente YOHANDRY ABIGAIL RUIZ JIMÉNEZ, el cual se inicio en fecha 15-09-2010, donde se le tomo declaración a los testigos victimas y funcionarios fijándose la continuación del mismo, tomando en cuenta el lapso establecido en la ley que rige la materia, por lo que siendo el día quince (15) de noviembre del dos mil diez (2010), fecha en la cual no pudo llevarse a efecto por cuanto no se realizo el traslado del acusado y siendo este el último día, trajo como consecuencia que no pudiera continuarse con el juicio . En virtud de lo antes expuesto y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poderse reanudar el juicio oral y público después de la primera suspensión que fue acordada se considera INTERRUMPIDO el presente juicio, dejándose constancia que los motivos de la interrupción; por lo tanto este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

En el caso que nos ocupa la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que el lapso máximo para su continuación es de cinco (05) días, motivo por el cual tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y reservado y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva y de 05 días en el caso de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y reservado seguido en contra de el acusado EMIL JOSÉ VILLAFAÑA ORTIZ, venezolano; de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.273.745; casado; de oficio Guardia Nacional, natural de Cumaná; nacido en fecha 09/12/1975; hijo de Omaira Ortiz y Edgard Villafaña; residenciando en la Urbanización El Bolivariano, vía Los Ipures, calle principal, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente YOHANDRY ABIGAIL RUIZ JIMÉNEZ. Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y reservado, para el día 07/12/2010 a las 10:00 AM. Se deja sin efecto las actas de inicio del debate y su continuación. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de citaciones correspondientes y Boleta de traslado al acusados. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABOG. ROSIFLOR BLANCO