En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de las argumentaciones señaladas supra, este Despacho Judicial procede a CONDENAR al ciudadano LUIS MANUEL MARCANO SALAZAR, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.666.479, fecha de nacimiento 20/01/74, soltero, hijo de Ana Salazar y José Miguel Marcano, residenciado en la Barrio el Realengo, casa S/N, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 numerales 3 y 4 y segundo aparte del art. 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABELARDO KASABDJI, a la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Pena.....