El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 29 de febrero de 1976, previa denuncia del ciudadano VICENTE JESÚS BENITEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.898.528, domiciliado en la Avenida Principal, Urbanización San Luis, Residencia San Ríos, Apartamento 3-C, El Cafetal, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal vigente para la época de su comisión; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de veintinueve (29) años y diez (10) Meses, desde la .....