Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 14 de Octubre de 2005, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de abandono de la defensa y ORDENÓ el traslado por medio de la fuerza pública de la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano JUAN EDUARDO TIRADO RODRÍGUEZ y LUCY MARY ESPINOZA CARIÓN DE TIRADO-