REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: RL01-X-2005-000001

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-V-2001-000001, seguida al ciudadano OMAR JOSÉ VERA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Ejecución su INHIBICION, de la manera siguiente:

“Por cuanto observo, que en la presente causa seguida a los Ciudadanos, OMAR JOSÉ VERA y RAÚL DAVID REYES NUÑEZ, el Ciudadano ELEXIS HAYEK, apoderado judicial de la tercerísta “MI CASA E.A.P”, C.A, mediante dos escrito librados a quien regenta este despacho, de fecha 20-10-05, señala: “… omissis “Recuerdo al Ciudadano Juez la observación que hice en la diligencia y/o escrito anterior, en el sentido de que se incurre en Denegación de Justicia y se infringe el principio de igualdad e imparcialidad, pues noté y así lo hice saber y lo reitero que las peticiones de la parte ejecutante son proveídas diligentemente, mientras que mis peticiones no se proveen…Omissis”, “...Me reservo el derecho de proponer los recursos pertinentes y de denunciar como lo haré, la negligencia denunciada…” En virtud de declaraciones emitidas por el referido abogado en los escritos señalados, donde se refiriere hacia mi persona como parcializado con una de las partes genera una indisposición en mi persona para continuar conociendo la presente causa, Considero que tales argumentación del profesional del derecho constituyen grave irrespeto a la majestad de quien aquí administra justicia. Así lo ha asentado y acordado el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión en Sala Plena, en fecha 23 días del mes de julio de 2003, (… Omissis”. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y a la de sus integrantes…”. En razón de ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incurso en la causal de inhibición del ordinal 8º de dicha norma, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, . …”

Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Ejecución, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:





Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado ELEXIS HAYEK, quien actúa como apoderado Judicial de la Tercerísta “MI CASA E.A.P”, C.A., haya consignado dos escritos por ante el Despacho del abogado FREDDY¨S PERDOMO SIERRALTA, Juez Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde se refiere a su persona como parcializado con una de las partes, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-V-2001-000001, seguida al ciudadano OMAR JOSÉ VERA y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal

de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente (Ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO La Secretaria
Abg. OSMARY ROSALES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Abg. OSMARY ROSALES
CYF/lem.-.-