REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO N° RP01-R-2005-000192
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 14 de Octubre de 2005, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de abandono de la defensa y ORDENÓ el traslado por medio de la fuerza pública de la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano JUAN EDUARDO TIRADO RODRÍGUEZ y LUCY MARY ESPINOZA CARRIÓN DE TIRADO.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace la recurrente en el contenido del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios 01 al 07 ambos inclusive, por considerar que la decisión dictada por el Juez Tercero de Juicio causó gravámenes irreparables a la presente causa, al acusado, a su defensa, como también al orden Público Constitucional y legalmente establecido al violentarse arbitrariamente y manifiestamente los derechos y garantías Constitucionales y Procesales del debido proceso, igualdad entre las partes, respeto a la dignidad e integridad de las personas, control de la constitucionalidad y tutela judicial efectiva.- Por otra parte riela al folio 47 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 14 de Octubre de 2005, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de abandono de la defensa y ORDENÓ el traslado por medio de la fuerza pública de la abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano JUAN EDUARDO TIRADO RODRÍGUEZ y LUCY MARY ESPINOZA CARIÓN DE TIRADO-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente (ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria,
Abg. OSMARY ROSDALES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. OSMARY ROSALES
CYF/lem.-